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Tengo una Sociedad Civil. ¿Qué puedo hacer ahora?

Tengo una Sociedad Civil. ¿Qué puedo hacer ahora?

A partir de 2016, muchas sociedades civiles deben dejar de tributar en el régimen de atribución de rentas y deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, este cambio afecta a las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, siendo la mayoría de ellas.

Personalidad jurídica

Uno de los criterios utilizados para considerar que una sociedad civil tiene personalidad jurídica, era el hecho de estar inscrita en el Registro Mercantil. Este criterio no es compartido ni por el Tribunal Supremo ni por la misma Agencia Tributaria, considerando en ambos casos que tienen personalidad jurídica las sociedades civiles que actúen en nombre propio, bastando para ello el simple hecho de solicitar un CIF ante la Agencia Tributaria.

Objeto mercantil

Se considera que tienen objeto mercantil las entidades que realizan una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Por lo que quedan excluidas, por el momento, las siguientes: actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

Tributación

Hasta 2015, la sociedad civil no debía tributar por los rendimientos que obtenía, sino que se atribuían dichos rendimientos a los socios y eran estos los que tributaban.

A partir de 2016, la sociedad empieza a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, ya que no se atribuirán las rentas a los socios, sino que se deberá calcular el resultado obtenido por su actividad en función de la normativa contable y tributar por él como si se tratase de una sociedad mercantil.

Los socios deberán tributar sólo cuando perciban retribuciones de dicha sociedad, al igual que ocurre con los socios de sociedades mercantiles. Por lo que deberá distinguirse los rendimientos de la sociedad civil y los de los del socio.

IVA

Las sociedades civiles que por su tipo de actividad estuvieran incluidas en el régimen de estimación directa simplificada o en recargo de equivalencia y en 2016 pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ya no podrán seguir acogidas dichos regímenes, sino que deberán aplicar el régimen general.

Retribución de los socios trabajadores

Cuando un socio de una sociedad civil con una participación de al menos el 25% trabaje en ella, estamos ante una operación vinculada, por lo que ésta debe ser valorada a precios de mercado.

Para ello se podrán utilizar parámetros comparables internos o externos. Los parámetros internos son los que encontramos dentro de la empresa, como por ejemplo, en el caso de existir o haber existido en el pasado otros trabajadores que desempeñen funciones similares, mientras que los externos podrían ser por ejemplo, el Convenio Colectivo de aplicación.

Si se pretende abonar una retribución muy superior a los parámetros anteriores, deberá intentar justificarse el motivo.

¿Qué opciones tienen las Sociedades Civiles?

Una opción es seguir con la Sociedad Civil con el cambio de tributación que ello conlleva. Alternativamente, existe un periodo transitorio en el que si se adopta válidamente el acuerdo de disolución y liquidación la Sociedad dentro de los primeros seis meses de 2016, y dicha disolución se produce efectivamente dentro de los seis meses siguientes a la adopción de dicho acuerdo, se podrán aplicar importantes beneficios fiscales.

¿Que me conviene hacer?

No existe una opción que sea válida para todas las Sociedades Civiles puesto que es necesario estudiar cada caso de forma individualizada para poder determinar la opción más beneficiosa.

Para ello tenemos un equipo de expertos en la materia para ayudarles a tomar la decisión acertada con garantías.

El mejor consejo

 

Para evitar dolores de cabeza y estar tranquilo sabiendo que cumples con la normativa vigente, lo mejor es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y si además se trata de un Abogado Colegiado será garantía de éxito su consejo.

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