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Impuesto a las Grandes Fortunas

Impuesto a las Grandes Fortunas

Con la reciente aprobación del controvertido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, «impuesto a las grandes fortunas» o «IGF»), que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 con efectos retroactivos para el año 2022, surge la necesidad de revisar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las empresas familiares.

 

El impuesto a las grandes fortunas se configura de manera similar al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), lo que significa que las participaciones en empresas familiares, en su plena propiedad, nuda propiedad o usufructo vitalicio, estarán exentas de tributación en este impuesto, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IP, los cuales ya hemos analizado en entradas anteriores de nuestro blog.

 

El primer ejercicio del impuesto a las grandes fortunas se ha liquidado el 31 de diciembre de 2022, tan solo tres días después de la entrada en vigor de la ley. Esto ha imposibilitado la planificación teniendo en cuenta este impuesto, por lo que resulta necesario plantear y ejecutar alguna planificación fiscal para el ejercicio 2023.

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Recomendaciones para el año 2023

  • Al tomar cualquier decisión, es importante tener en cuenta no solo la posible temporalidad del impuesto, sino también la posibilidad de su derogación con efectos retroactivos.

  • En cualquier caso, con el fin de mitigar el impacto del impuesto a las grandes fortunas, se pueden considerar las siguientes acciones:

  • Analizar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención de la empresa familiar a partir del ejercicio 2023.

  • Optimizar el efecto del límite conjunto de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el IP y el IGF.

 

En este artículo nos centraremos en este último punto.

¿Cómo funciona el límite cuantitativo para el pago del impuesto a las grandes fortunas?

 

La suma de las cuotas del impuesto a las grandes fortunas, el IRPF y el IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF para las personas físicas residentes en España (por obligación personal).

 

Si la suma de los tres impuestos (IGF, IRPF e IP) excede este límite del 60%, se reducirá la cuota del impuesto a las grandes fortunas hasta alcanzar dicho límite. Sin embargo, esta reducción no puede superar el 80% de la cuota del impuesto a las grandes fortunas, lo que implica una tributación mínima del 20% de dicho impuesto.

 

Es importante tener en cuenta que, a efectos de este límite, se excluyen ciertos elementos patrimoniales y rentas de dicho cálculo, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 31 de la Ley del IP, al cual ya hemos hecho referencia en entradas anteriores.

 

En resumen, este límite cuantitativo tiene como objetivo reducir el impuesto a las grandes fortunas para aquellos contribuyentes con patrimonios importantes, pero que perciben ingresos bajos en el IRPF.

 

Por supuesto, se deducirá de la cuota resultante del impuesto a las grandes fortunas la cuota del IP efectivamente pagada. No obstante, el cálculo de este límite puede ser uno de los aspectos más controvertidos de este nuevo impuesto. Es casi seguro que los efectos derivados de la interpretación literal de la norma, que expondremos a continuación, probablemente no sean los pretendidos por el legislador.

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