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Las 10 novedades que debes conocer a nivel laboral y de Seguridad Social para el 2016

Las 10 novedades que debes conocer a nivel laboral y de Seguridad Social para el 2016

Las principales novedades para este 2016 fueron introducidas mediante la ya habitual Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), publicada en el BOE de 30 de octubre de 2015. También debemos tener en consideración otras novedades importantes como la que modifica el Salario Mínimo Interprofesional, Revalorización de las pensiones, o la Reforma de la Incapacidad Temporal y su forma de gestión o los incentivos al autoempleo.

Vamos a revisar las 10 más importantes que todos deberíamos conocer.

1.- ¿Y CON EL SMI QUÉ?

Para el 2016 se incrementa en un 1% y queda fijado en 21,84€ al día o 655,20€ al mes, siendo el computo anual de 9,172,80€

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional afecta a distintos ámbitos desde los trabajadores que no tengan Convenio Colectivo propio de aplicación, pasando por el importe de las prestaciones que debe pagar el Fondo de Garantía Salarial, para saber si podemos ser beneficiarios de un subsidio de desempleo o si estamos obligados a estar de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos en relación a la habitualidad o no de nuestra actividad.

2.- ¿CÓMO QUEDA ESTE AÑO LA COTIZACIÓN DE LA EMPLEADA DEL HOGAR QUE TENGO CONTRATADA?

En primer lugar se prorroga durante el año 2016 la reducción del 20% a las cotizaciones, así como la bonificación adicional del 45% para las familiar numerosas, con los requisitos que establece la ley.

En segundo lugar, y como cada año se deberá adaptar el salario de l@s emplead@s de hogar al nuevo Salario Mínimo Interprofesional, que para 2016 estará fijado en 5,13€ por hora efectivamente trabajada, y además subirá la cuota de Seguridad Social que será del 25,6% (21,35 a cargo del empleador y 4,25% a cargo del empleado)

Tramo Retribución mensual

 

euros/mes

Base de cotización

 

euros/mes

1.ºHasta 174,64149,34
2.ºDesde 174,65 hasta 272,80247,07
3.ºDesde 272,81 hasta 371,10344,81
4.ºDesde 371,11 hasta 469,30442,56
5.ºDesde 469,31 hasta 567,50540,30
6.ºDesde 567,51 hasta 665,00638,05
7.ºDesde 665,01 hasta 764,40764,40
8.ºDesde 764,41798,56

3.- ¿SI ME DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS EXISTE AUN LA TARIFA PLANA?

Efectivamente este 2016 sigue siendo posible disfrutar de la tarifa plana, que desde la entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Igualmente aquellos autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.

Para los autónomos mayores de 30 años, la cuota será a razón de la base mínima de cotización de 893,10€:

  • Primeros seis meses: 50€
  • Del mes 7 al 12: 133,52€
  • Del mes 13 al 18: 186,92€

Para los autónomos menores de 30 años (o menor de 35 en el caso de mujeres) la cuota mensual a la seguridad social queda de la siguiente forma:

  • Primeros seis meses: 50€
  • Del mes 7 al 12: 133,52€
  • Del mes 13 al 15: 186,92€
  • Del mes 16 al 30: 186,92€

4.- PARECE QUE AHORA DAN MAS OPCIONES PARA CAPITALIZAR EL DESEMPLEO

Desde el pasado noviembre los mayores de 30 años también tienen posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para financiar sus inversiones.

Además, lo que se había reclamado desde hace años es que se permite capitalizar para formar parte de una S.L.

Esto permitirá que en 2016 esta medida se extienda a un mayor número de emprendedores.

5.- SI COBRAS EL PARO ADEMÁS PUEDES SER AUTÓNOMO

Otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos, pudiendo mantener la prestación durante 9 meses.

6.- ¿ME TOCA COTIZAR MÁS ESTE AÑO?

Respecto a las cotizaciones hay que tener en cuenta que se ha aumentado la Base Máxima de cotización pasando a ser ahora de 3.642€ al mes y se han mantenido los tipos de cotización.

7.- ¿EN 2016 ME SUBEN LA PENSIÓN?

En relación a las pensiones para este año se ha fijado el incremento en un 0,25%, siendo el mínimo previsto en la normativa de aplicación, y pasando el límite máximo a ser de 2.567,28€.

8.- ¿Y QUÉ PASA SI ME JUBILO ESTE 2016?

La principal novedad se encuentra en la creación de un complemento por maternidad en las pensiones contributivas destinado a las mujeres que hayan tenido hijos y sean beneficiarias de pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento consistirá en un porcentaje adicional del 5% (2 hijos),10% (3 hijos) o 15% (4 o más hijos). Este complemento no obstante se excluye para los supuestos de jubilación anticipada o parcial, mientras dure esta última.

Respecto a la forma de calcular la pensión hay que tener en cuenta que no se aplicará hasta el año 2019 el factor de sostenibilidad por lo que no supondrá aun un recorre de las pensiones de jubilación.

Además para aquellos con 36 años o más cotizados podrán jubilarse a los 65 años, pero aquellos que tengan menos de 36 años cotizados a lo largo de su vida laboral no podrán jubilarse hasta los 65 años y 4 meses.

Respecto a las bases de cotización tenidas en cuenta serán los 228 últimos meses cotizados, es decir, los últimos 19 años cotizados, un año más que en 2015.

9.- QUIERO SUBIR MI PENSIÓN DE AUTÓNOMOS AL MÁXIMO, ESTE AÑO QUE NO SE ME PASE!!!

Para este año 2016 la base máxima para los autónomos se ha fijado en 3.642,00€ mensuales. No obstante, si tienen más de 47 años estarán topados a 1.964,70€.

Además, la pensión máxima será de  2.567,28 euros mensuales o 35.941,92 euros, en cómputo anual.

10.- SABES QUE TENEMOS NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y NUEVA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿YA TE LO HAS LEIDO?

La verdad es que no ha introducido cambios de gran calado más allá de que se trata de un texto refundido cuya función es armonizar la normativa existente, ordenándola y sistematizando su contenido.

El mejor consejo

 

Para evitar dolores de cabeza y estar tranquilo sabiendo que cumples con la normativa vigente, lo mejor es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y si además se trata de un Abogado Colegiado serà garantia de éxito su consejo.

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