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Les 10 novetats que has de coneixer a nivell laboral i de Seguretat Social pel 2016

Les 10 novetats que has de coneixer a nivell laboral i de Seguretat Social pel 2016

Las principales novedades para este 2016 fueron introducidas mediante la ya habitual Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), publicada en el BOE de 30 de octubre de 2015. También debemos tener en consideración otras novedades importantes como la que modifica el Salario Mínimo Interprofesional, Revalorización de las pensiones, o la Reforma de la Incapacidad Temporal y su forma de gestión o los incentivos al autoempleo.

Anem a revisar les 10 novetats mes importants que tots hauríem de conèixer.

1.- ¿Y CON EL SMI QUÉ?

Per el 2016 s’incrementa en un 1% y queda fixa’t en 21,84€ al dia o 655,20€ al mes, essent el còmput anual de 9,172,80€

La fixació del Salari Mínim Interprofessional afecta als diferents àmbits des de els treballadors que no tinguin Conveni Col·lectiu propi d’aplicació, passant por l’import de les prestacions que ha pagar el Fons de Garantia Salarial, per saber si podem ser beneficiaris d’un subsidi d’atur o si estem obligats a estar d’alta com a treballadors por compte propi o autònoms en relació a l’habitualitat o no de nostra activitat.

2.- ¿CÓM QUEDA AQUEST ANY LA COTITZACIÓ DE LA TREBALLADORA DE LA LLAR QUE TINC CONTRACTADA?

En primer lloc es prorroga durant l’any 2016 la reducció del 20% a les cotitzacions, així com la bonificació addicional del 45% per les famílies nombroses, amb els requisits que estableix la ley.

En segon lloc, i com cada any s’haurà d’adaptar el salari dels empleats de la llar al nou Salari Mínim Interprofessional, que pel 2016 estarà fixa’t en 5,13€ por hora efectivament treballada, i a més pujarà la quota de Seguridad Social que serà del 25,6% (21,35 a càrrec de l’empresari i 4,25% a càrrec del treballador)

Tram Retribució mensual euros/mes

 

euros/mes

Base de cotització euros/mes

 

euros/mes

1.ºFins174,64149,34
2.ºDes de 174,65 fins 272,80247,07
3.ºDes de 272,81 fins371,10344,81
4.ºDes de 371,11 fins 469,30442,56
5.ºDesde 469,31 hasta 567,50540,30
6.ºDes de 567,51 fins 665,00638,05
7.ºDes de 665,01 fins 764,40764,40
8.ºDes de 764,41798,56

3.- ¿SI EM DONO D’ALTA D’AUTÓNOMS EXISTEIX ENCARA LA TARIFA PLANA?

Efectivamente este 2016 sigue siendo posible disfrutar de la tarifa plana, que desde la entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Igualmente aquellos autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.

Pels autònoms de més de 30 anys, la quota serà a raó de la base mínima de cotització de 893,10€

  • Primers sis mesos: 50€
  • Del mes 7 al 12: 133,52€
  • Del mes 13 al 18: 186,92€

Para los autónomos menores de 30 años (o menor de 35 en el caso de mujeres) la cuota mensual a la seguridad social queda de la siguiente forma:

  • Primers sis mesos: 50€
  • Del mes 7 al 12: 133,52€
  • Del mes 13 al 15: 186,92€
  • Del mes 16 al 30: 186,92€

4.- PARECE QUE AHORA DAN MAS OPCIONES PARA CAPITALIZAR EL DESEMPLEO

Desde el pasado noviembre los mayores de 30 años también tienen posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para financiar sus inversiones.

Además, lo que se había reclamado desde hace años es que se permite capitalizar para formar parte de una S.L.

Esto permitirá que en 2016 esta medida se extienda a un mayor número de emprendedores.

5.- SI COBRAS EL PARO ADEMÁS PUEDES SER AUTÓNOMO

Otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos, pudiendo mantener la prestación durante 9 meses.

6.- ¿ME TOCA COTIZAR MÁS ESTE AÑO?

Respecto a las cotizaciones hay que tener en cuenta que se ha aumentado la Base Máxima de cotización pasando a ser ahora de 3.642€ al mes y se han mantenido los tipos de cotización.

7.- ¿EN 2016 ME SUBEN LA PENSIÓN?

En relación a las pensiones para este año se ha fijado el incremento en un 0,25%, siendo el mínimo previsto en la normativa de aplicación, y pasando el límite máximo a ser de 2.567,28€.

8.- ¿Y QUÉ PASA SI ME JUBILO ESTE 2016?

La principal novedad se encuentra en la creación de un complemento por maternidad en las pensiones contributivas destinado a las mujeres que hayan tenido hijos y sean beneficiarias de pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento consistirá en un porcentaje adicional del 5% (2 hijos),10% (3 hijos) o 15% (4 o más hijos). Este complemento no obstante se excluye para los supuestos de jubilación anticipada o parcial, mientras dure esta última.

Respecto a la forma de calcular la pensión hay que tener en cuenta que no se aplicará hasta el año 2019 el factor de sostenibilidad por lo que no supondrá aun un recorre de las pensiones de jubilación.

Además para aquellos con 36 años o más cotizados podrán jubilarse a los 65 años, pero aquellos que tengan menos de 36 años cotizados a lo largo de su vida laboral no podrán jubilarse hasta los 65 años y 4 meses.

Respecto a las bases de cotización tenidas en cuenta serán los 228 últimos meses cotizados, es decir, los últimos 19 años cotizados, un año más que en 2015.

9.- QUIERO SUBIR MI PENSIÓN DE AUTÓNOMOS AL MÁXIMO, ESTE AÑO QUE NO SE ME PASE!!!

Para este año 2016 la base máxima para los autónomos se ha fijado en 3.642,00€ mensuales. No obstante, si tienen más de 47 años estarán topados a 1.964,70€.

Además, la pensión máxima será de  2.567,28 euros mensuales o 35.941,92 euros, en cómputo anual.

10.- SABES QUE TENEMOS NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y NUEVA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿YA TE LO HAS LEIDO?

La verdad es que no ha introducido cambios de gran calado más allá de que se trata de un texto refundido cuya función es armonizar la normativa existente, ordenándola y sistematizando su contenido.

El millor consell

 

Para evitar dolores de cabeza y estar tranquilo sabiendo que cumples con la normativa vigente, lo mejor es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y si además se trata de un Abogado Colegiado serà garantia de éxito su consejo.

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