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¿Qué hacer si tengo cláusula suelo? La novedosa Sentencia de Abril de 2016

¿Qué hacer si tengo cláusula suelo? La novedosa Sentencia de Abril de 2016

Se ha publicado recientemente una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid de fecha 7 de abril de 2016, en la que se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores.


La demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE) se formula contra los más de cuarenta Bancos y Cajas siguientes: Arquia-Caja de Arquitectos, Banco de Galicia (Hoy absorbido por el banco Popular), Banco Guipuzcoano, Banco Pastor, Banco Popular, Banco Vasconia (absorbido por el Banco Popular), BBVA, BCO Gallego, CAI, Caixa Galicia, Caixa Girona, Caixa Manresa (hoy Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa), Caixa Nova, Caixa Otinyent, Caixa Penedés, Caixa Rural de Baleares, Caixa Sabadell (hoy Caixa d’Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa), Caixa Tarragona (hoy d’Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa), Caja Castilla La Mancha, Caja Círculo Católico de Obreros, Caja de Ahorro de Catalunya (hoy Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa), Caja de Ahorros de Extremadura, Caja de Badajoz, Caja Duero (hoy Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad), Caja España (hoy Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad), Caja General de Ahorros de Canarias, Caja Granada, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Cuenca, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, Caja Segovia, Caja Sol, Caja Sur, Cajalon, Cajamar, Celeris Servicios Financieros, Credifimo CS, Ipar Kutxa, Sabadell Atlántico, Unicaja.

Siguiendo la estela marcada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, se declara la abusividad de las cláusulas suelo contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario por falta de transparencia, al insertarse en el condicionado general de los contratos, ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de las entidades la importancia de la inclusión de la cláusula suelo en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que creía estar contratando un préstamo a interés variable cuando, sorpresivamente, se encontraba con una cláusula que impedía beneficiarse de las bajadas de interés del tipo de referencia. Asimismo, las entidades financieras son condenadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo antes expuesta.

Se ordena de igual manera la cesación en la utilización por las entidades prestamistas de las cláusulas suelo, cuando las mismas se utilicen con falta de transparencia en su contratación, que en la práctica comporta que los Bancos deberán especificar de forma clara y por escrito la inclusión de la cláusula suelo en las hipotecas que se formalicen a partir de ahora.

Las cláusulas suelo y techo contenidas en los préstamos objeto del litigio esgrimido son similares en todas las entidades bancarias. Sirvan de ejemplo las siguientes:


Kutxabank, S.A.: “El tipo de interés resultante para la parte prestataria no será en ningún caso inferior al 3,500 por ciento nominal anual ni superior al 7,00 por ciento nominal anual.”


Banco Sabadell: “Tipo de interés variable (.) Las partes convienen expresamente que, cualquiera que fuere lo que resultaré de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario así como el sustitutivo, incluida la posible bonificación, en ningún caso será superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) ni inferior al CUATRO CON VEINTICINCO POR CIENTO (4,25%).”


Caixabank, S.A.: “Tipo de interés variable (…) F) Límite a la variación del tipo de interés. Los tipos máximo y mínimo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo durante la fase sujeta a intereses variables sera de nueve enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento (9,50%) y de cuatro enteros por ciento (4%) respectivamente.”


A pesar de que la resolución no es firme, puesto que puede recurrirse la misma ante la Audiencia Provincial de Madrid, se establece de forma clara que las cláusulas suelo y techo utilizadas por Bancos y Cajas son abusivas de forma genérica y abstracta, lo que facilita en sobremanera su anulación vía reclamación individual, procediendo la devolución de los intereses pagados indebidamente desde el 9 de mayo de 2013.


Si todavía desconoce si su préstamo hipotecario está afectado por una cláusula suelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, resolveremos sus dudas e iniciaremos la reclamación judicial de los importes pagados indebidamente a la entidad financiera por dicho concepto.

 El mejor consejo

 

Para evitar dolores de cabeza y estar tranquilo sabiendo que cumples con la normativa vigente, lo mejor es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y si además se trata de un Abogado Colegiado será garantía de éxito su consejo.

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